DIAGNÓSTICOS PSICOPEDAGÓGICOS ORIENTACIÓN A PADRES ASESORAMIENTO A INSTITUCIONES DIFICULTADES EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA - APRENDIZAJE TÉCNICAS DE ESTUDIO

28 de mayo de 2012

LEY 8.388. Programa Provincial de Salud Mental

LEY 8.388 Programa Provincial de Salud Mental TITULO VII DE LOS CENTROS DE SALUD MENTAL ARTÍCULO 18º Los Centros de Salud Mental se integrarán con un Director, un Jefe de Departamento de relaciones con la comunidad, un jefe de Departamento de Docencia e Investigación, y una dotación de: a) División Psicopatológica de Adultos: un médico Psiquiatra y un Psicólogo; b) División Psicopatología de la Infancia y la Adolescencia: dos médicos psiquiatras, dos psicólogos y dos psicopedagogos; c) División Rehabilitación: un terapista ocupacional, un fonoaudiólogo, y cuando sea conveniente y posible, un Kinesiólogo; d) División Servicio Social: un asistente social; e) El resto del personal que a juicio y por resolución de la Dirección de Salud Mental, sea necesario designar Psp. Lia A. Del Prado

Resolución (M.C. y E.) N° 2.473/84. Competencias del Título de Psicopedagogo

Resolución (M.C. y E.) N° 2.473/84 Competencias del Título de Psicopedagogo Buenos Aires, 2 de Noviembre de 1984 VISTO el expediente N° 39.709/84 del registro del Ministerio de Educación y Justicia, por el cual se eleva la propuesta de incumbencias profesionales correspondientes a los títulos de Psicopedagogo, Licenciado en Psicopedagogía y Profesor en Psicopedagogía, y CONSIDERANDO: Que dichos títulos no se encuentran contemplados en la Resolución N° 1.560/80, que establece normas generales relativas a incumbencias y alcance de los títulos expedidos por las universidades nacionales. Que resulta necesario fijar las incumbencias de los títulos no comprendidos en la citada Resolución, a los efectos de posibilitar el mejor ordenamiento de la actividad profesional. Que la propuesta de incumbencias de los títulos en cuestión ha sido elaborada con la participación de especialistas, representantes de las universidades nacionales, provinciales y privadas, de la Federación Argentina de Psicopedagogos y de la Asociación de Psicopedagogos de Capital Federal. Que los organismos técnicos del Ministerio de Educación y Justicia han dictaminado favorablemente. Que conforme a lo establecido por el artículo 6°, inciso g) de la Ley N° 23.068, es atribución de este Ministerio la fijación y alcance de los títulos y grados y las incumbencias profesionales de los títulos. Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA RESUELVE Artículo 1° - Fijar, para los títulos de Psicopedagogo, Licenciado en Psicopedagogía y Profesor en Psicopedagogía, las incumbencias que se agregan como Anexo a la presente resolución. Artículo 2° - Incorporar al Anexo II de la Resolución N° 1.560/80 las incumbencias correspondientes a los títulos de Psicopedagogo, Licenciado en Psicopedagogía y profesor en Psicopedagogía, fijados por la presente resolución. Artículo 3° - Regístrese, comuníquese y archívese. ANEXO INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TÍTULO DE PSICOPEDAGOGO •Asesorar con respecto a la caracterización del proceso de aprendizaje, sus perturbaciones y/o anomalías para favorecer las condiciones óptimas del mismo en el ser humano, a lo largo de todas sus etapas evolutivas en forma individual y grupal, en el ámbito de la educación y de la salud mental. •Realizar acciones que posibiliten la detección de las perturbaciones y/o anomalías en el proceso de aprendizaje. •Explorar las características psicoevolutivas del sujeto en situación de aprendizaje. •Participar en la dinámica de las relaciones de la comunidad educativa, a fin de favorecer procesos de integración y cambio. •Orientar respecto de las adecuaciones metodológicas acordes con las características bio . sico . socio . culturales de individuos y grupos. •Realizar procesos de orientación educacional, vocacional . ocupacional en las modalidades individual y grupal. •Realizar diagnósticos de los aspectos preservados y perturbados comprendidos en el proceso de aprendizaje, para efectuar pronósticos de evolución. •Implementar sobre la base del diagnóstico, estrategias específicas . tratamiento, orientación, derivación . destinadas a promover procesos armónicos de aprendizaje. •Participar en equipos interdisciplinarios responsables de la elaboración, dirección, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos en las áreas de educación y salud. INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TÍTULO DE LICENCIADO EN PSICOPEDAGOGÍA •Asesorar con respecto a la caracterización del proceso de aprendizaje, sus perturbaciones y/o anomalías para favorecer las condiciones óptimas del mismo en el ser humano, a lo largo de todas sus etapas evolutivas en forma individual y grupal, en el ámbito de la educación y de la salud mental. •Realizar acciones que posibiliten la detección de las perturbaciones y/o anomalías en el proceso de aprendizaje. •Explorar las características psicoevolutivas del sujeto en situación de aprendizaje. •Participar en la dinámica de las relaciones de la comunidad educativa a fin de favorecer procesos de integración y cambio. •Orientar respecto de las adecuaciones metodológicas acordes con las características bio . psico . socio . culturales de individuos y grupos. •Realizar procesos de orientación educacional, vocacional . ocupacional en las modalidades individual y grupal. •Realizar diagnósticos de los aspectos preservados y perturbados comprometidos en el proceso de aprendizaje para efectuar pronósticos de evolución. •Implementar sobre la base del diagnóstico, estrategias específicas . tratamiento, orientación, derivación . destinadas a promover procesos armónicos de aprendizaje. •Participar en equipos interdisciplinarios responsables de la elaboración, dirección, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos en las áreas de educación y salud. •Realizar estudios e investigaciones referidos al quehacer educacional y de la salud, en relación con el proceso de aprendizaje y a los métodos, técnicas y recursos propios de la investigación psicopedagógica. INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TÍTULO DE PROFESOR EN PSICOPEDAGOGÍA. •Ejercicio de la docencia, en el área de su especialidad, en todos los niveles del sistema educativo. Psp. Lia A. Del Prado

21 de mayo de 2012

VII Encuentro Nacional de Unidades Académicas y Entidades Profesionales en Psicopedagogía

Información: Los dias 18 y 19 de mayo del corriente se ha realizado en Santiago de Estero el VII Encuentro Nacional de Unidades Académicas y Entidades Profesionales en Psicopedagogía, organizadas por la F.A.P. (Federación Argentina de Psicopedagogos) y la UCSE (Universidad Católica de Santiago del Estero) habiendose trabajado sobre cuatro ejes fundamentales:  Plan de Estudios: en esta comisión se compartirán los avances producidos en los planes de estudio de las diferentes unidades académicas. Se tiene previsto que en ella participen coordinadores, directores de carrera, docentes responsables que hayan participado en comisiones curriculares referidas a la elaboración de dichos planes.  Investigación el Psicopedagogía: donde se socializarán las propuestas, avances, expectativas, limitaciones y posibilidades de los profesionales en este campo. Asimismo, se compartirán prácticas concretas que se hayan producido en las diferentes Universidades y Entidades Profesionales.  Requisitos y/o condiciones de titulación: en la que se trabajará sobre los diferentes formatos manejados por las Unidades Académicas y que colaboran con la titulación de nuestros estudiantes.  Desafíos de la inserción laboral de la Psicopedagogía a nivel nacional: esta Comisión, propuesta por el Colegio de Psicopedagogos de Santiago del Estero, se propone reflexionar y analizar la situación de la Psicopedagogía en las diferentes provincias en relación al reconocimiento de las incumbencias y alcances específicos de la titulación para la inserción en diferentes ámbitos laborales. Psp. Lia A. Del Prado